Empresa con empleados · Seguro de salud para la plantilla
El seguro de salud para la plantilla: qué es y cómo se paga
La póliza colectiva de asistencia sanitaria que una empresa contrata para las personas que trabajan en ella, y que se paga desde la nómina o desde la cuenta de la empresa.
No la exige ninguna ley general: la decide la empresa, a veces porque su convenio o un pacto interno la fijan y casi siempre porque quiere retener a la plantilla. Por eso lo primero no es pedir precio, es saber cuántas personas entran, cómo se va a pagar y qué tratamiento fiscal tiene esa forma de pago.
Cuándo aparece
La asesoría laboral prepara la nómina de una persona nueva y la empresa pregunta si conviene ofrecerle seguro médico en lugar de más salario.
Una persona clave recibe una oferta de otra empresa que incluye seguro de salud, y la suya no lo tiene.
La empresa quiere pagar el seguro a toda la plantilla y no sabe si va por nómina, por retribución flexible o por su cuenta.
Hay una póliza colectiva desde hace años y nadie ha revisado quién sigue dado de alta y quién ya no está en la empresa.
Qué suele cubrir en el mercado español
- Asistencia sanitaria en cuadro médico
- Medicina general, especialistas, pruebas diagnósticas y hospitalización con los centros y profesionales concertados por la entidad, con o sin copago según la modalidad elegida.
- Un alta más sencilla que la individual
- En una póliza colectiva la entidad suele fijar condiciones de acceso para el grupo, incluidas las preguntas de salud, distintas de las que haría a cada persona por separado.
- La familia, si la empresa lo decide
- Cónyuge y descendientes pueden incorporarse a la misma póliza, con una prima aparte que paga la empresa o la propia persona.
- Un tratamiento fiscal propio
- La parte de la prima que paga la empresa tiene el tratamiento que fija la Ley del IRPF para este tipo de retribución, con los límites y las condiciones que esa ley establece; la asesoría laboral es quien lo aplica en la nómina.
Qué no cubre normalmente
No sustituye a la Seguridad Social ni a la cotización: es asistencia sanitaria privada, no una prestación pública.
No paga el salario durante una baja ni la indemnización por un despido.
No cubre las dolencias previas ni los tratamientos sujetos a periodo de carencia que fije el condicionado.
El capital por accidente de trabajo que exige el convenio colectivo no lo trata esta póliza: eso es el seguro de convenio, que es una obligación distinta y se contrata aparte.
Qué mira la revisión inicial en este caso
Cuántas personas entran, con qué edades, y si el convenio o algún pacto de empresa fijan ya esta cobertura.
Cómo se va a pagar la prima, si la empresa entera, compartida o por retribución flexible, y qué tratamiento tiene cada forma en la nómina.
Cómo se gestionan las altas y las bajas de plantilla durante el año, que es donde una póliza colectiva se desactualiza.
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Antes de hablar de pólizas, analizamos tu caso por escrito: qué plantilla tienes, qué te exige tu convenio y qué cubre lo que ya tienes contratado. Es el Expediente, un servicio de consultoría facturado: 390 o 590 EUR más IVA según plantilla. Respondemos en 1 día hábil y la entrega orientativa es de una semana.
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Descripción orientativa. Las obligaciones concretas de una empresa dependen de su actividad, de su plantilla y del convenio colectivo que le aplique; el alcance exacto de cualquier cobertura lo fijan el condicionado y los límites de la póliza que se contrate.