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Empresa con empleados · Seguro de salud para la plantilla

El seguro de salud para la plantilla: qué es y cómo se paga

La póliza colectiva de asistencia sanitaria que una empresa contrata para las personas que trabajan en ella, y que se paga desde la nómina o desde la cuenta de la empresa.

No la exige ninguna ley general: la decide la empresa, a veces porque su convenio o un pacto interno la fijan y casi siempre porque quiere retener a la plantilla. Por eso lo primero no es pedir precio, es saber cuántas personas entran, cómo se va a pagar y qué tratamiento fiscal tiene esa forma de pago.

Cuándo aparece

  • La asesoría laboral prepara la nómina de una persona nueva y la empresa pregunta si conviene ofrecerle seguro médico en lugar de más salario.

  • Una persona clave recibe una oferta de otra empresa que incluye seguro de salud, y la suya no lo tiene.

  • La empresa quiere pagar el seguro a toda la plantilla y no sabe si va por nómina, por retribución flexible o por su cuenta.

  • Hay una póliza colectiva desde hace años y nadie ha revisado quién sigue dado de alta y quién ya no está en la empresa.

Qué suele cubrir en el mercado español

Asistencia sanitaria en cuadro médico
Medicina general, especialistas, pruebas diagnósticas y hospitalización con los centros y profesionales concertados por la entidad, con o sin copago según la modalidad elegida.
Un alta más sencilla que la individual
En una póliza colectiva la entidad suele fijar condiciones de acceso para el grupo, incluidas las preguntas de salud, distintas de las que haría a cada persona por separado.
La familia, si la empresa lo decide
Cónyuge y descendientes pueden incorporarse a la misma póliza, con una prima aparte que paga la empresa o la propia persona.
Un tratamiento fiscal propio
La parte de la prima que paga la empresa tiene el tratamiento que fija la Ley del IRPF para este tipo de retribución, con los límites y las condiciones que esa ley establece; la asesoría laboral es quien lo aplica en la nómina.

Qué no cubre normalmente

  • No sustituye a la Seguridad Social ni a la cotización: es asistencia sanitaria privada, no una prestación pública.

  • No paga el salario durante una baja ni la indemnización por un despido.

  • No cubre las dolencias previas ni los tratamientos sujetos a periodo de carencia que fije el condicionado.

El capital por accidente de trabajo que exige el convenio colectivo no lo trata esta póliza: eso es el seguro de convenio, que es una obligación distinta y se contrata aparte.

Qué mira la revisión inicial en este caso

  • Cuántas personas entran, con qué edades, y si el convenio o algún pacto de empresa fijan ya esta cobertura.

  • Cómo se va a pagar la prima, si la empresa entera, compartida o por retribución flexible, y qué tratamiento tiene cada forma en la nómina.

  • Cómo se gestionan las altas y las bajas de plantilla durante el año, que es donde una póliza colectiva se desactualiza.

Empieza por el Expediente de riesgos y obligaciones

Antes de hablar de pólizas, analizamos tu caso por escrito: qué plantilla tienes, qué te exige tu convenio y qué cubre lo que ya tienes contratado. Es el Expediente, un servicio de consultoría facturado: 390 o 590 EUR más IVA según plantilla. Respondemos en 1 día hábil y la entrega orientativa es de una semana.

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Descripción orientativa. Las obligaciones concretas de una empresa dependen de su actividad, de su plantilla y del convenio colectivo que le aplique; el alcance exacto de cualquier cobertura lo fijan el condicionado y los límites de la póliza que se contrate.